Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de
Entidades de Crédito (BOE de 30 de julio de 1988)


Art. 10: Por la comisión de infracciones graves será impuesta a la entidad de crédito infractora, un a o más de las siguientes sanciones:

       a)    Multa por importe de hasta el 0,5 por 100 de sus recursos propios o hasta
             150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

       b)    Amonestación pública con publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.