Ley 26/1988 de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de
Entidades de Crédito (BOE de 30 de julio de 1988)
Art. 10: Por la comisión de infracciones graves será impuesta a la entidad de crédito infractora, un a o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 0,5 por 100 de sus recursos propios o hasta b) Amonestación pública con publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. |