11-7-06 Carta ampliación de la reclamación a la BBK
A LA ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA BBK |
D. Angel María Maruri Fernández , DNI 14.474.398 S, con domicilio en Izarra (Álava) y a efecto de notificaciones y requerimientos en KODEX ABOGADOS, C/ Duque de Wellington, 8 Ofic. 14 C.P.: 01010 Vitoria (Álava) Tel.: 945 17 50 44, Fax.: 945 560 550 y correo electrónico: kodex@ekodex.com,
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E X P O N E : |
Que con fecha 30 de mayo interpuso reclamación contra esa entidad financiera reclamando 600.000 €, por las infracciones y consiguientes daños materiales y morales, causados por la misma.
Que ante la aparición de nuevos hechos, que se suman a la ya larga lista de infracciones y malas prácticas bancarias cometidas por BBK, se ve obligado a ponerlos en su conocimiento, pues son de gran gravedad, unidos a los ya expuestos en el citado escrito del 30 de mayo del año en curso.
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H E C H O S N U E V O S : |
A pesar de que la libreta de ahorros ccc.: 2095 0100 96 9001562789 se apertura en la oficina principal, y de que la Titular de la misma Dª. María de los Ángeles Fernández Gómez, opera siempre en la misma, como se puede comprobar por los extractos bancarios, la tarjeta de firmas y justificantes de la operaciones vienen de la oficina de Gobelas, donde no conocían a Dª. María de los Ángeles Fernández, pero donde se había asignado su libreta de ahorros, infringiendo la más elemental praxis bancaria, pues ni Dª María de los Ángeles, ni D. Ángel, únicas personas con firma habían solicitado tal traslado. Traslado sin ningún sentido por otra parte. ¿ Quién dio la orden y en qué fecha se traslada la tarjeta a Gobela ?
Es desde esta oficina y a sabiendas y con la falta de la más elemental diligencia, cuando no la colaboración necesaria y siempre con el conocimiento de la Sra. María Unceta-Barrenechea Orue, de la mencionada oficina y Sra. Maite Gimeno, de la oficina 100; posibilitan el cúmulo de irregularidades e infracciones que ya se han denunciado en el escrito anterior y que se aclaran y complementan con el presente:
Así, D. Jesús María, recibe toda la correspondencia de los extractos de esta libreta sin ser titular, ni tener firma y sin haberlo autorizado ni la Titular de la cuenta, ni el autorizado D. Ángel. ¿Por que se le envía y desde cuando?
Por otro lado, Dª. María de los Ángeles, venía haciendo reintegros mecánicamente a principios de cada mes:
| 03-02-2000 | 3500 pts |
| 03-03-2000 | 3500 pts |
| 03-04-2000 | 4000 pts |
| 05-05-2000 | 4000 pts |
| 02-06-2000 | 4000 pts |
| 04-07-2000 | 4000 pts |
| 04-08-2000 | 4000 pts |
| 04-09-2000 | 4000 pts |
| 03-10-2000 | 4000 pts |
| 06-11-2000 | 5000 pts |
| 05-12-2000 | 5000 pts |
| 02-01-2001 | 5000 pts |
| 02-02-2001 | 5000 pts |
| 05-02-2001 | 4000 pts |
| 05-03-2001 | 5000 pts |
| 03-04-2001 | 5000 pts |
| 03-05-2001 | 5000 pts |
| 05-06-2001 | 10000 pts |
En el punto TERCERO DE LOS HECHOS, del escrito de 30 de mayo y en el punto CUARTO del mismo, se hace referencia a unos documentos que sirven para cancelar el fondo BIZKAIFONDO de Dª. María de los Ángeles Fernández.
Cuando el que suscribe pidió toda la documentación referida a su madre que ya había fallecido, no se le puede justificar la orden de cancelación del fondo mencionado.
Curiosamente, y por arte de magia, apareció una supuesta orden telefónica de fecha 9 de julio de 2001, que se le entrega por BBK, diciendo que esa fue la orden de cancelación. (Documento que se adjuntó en escrito anterior)
Pero sorprendentemente, un mes después, de habérsele entregado el justificante de orden telefónica, el treinta de agosto de 2004, se le envía un fax por parte de la BBK, donde se le dice que la orden de cancelación del fondo no era la telefónica, sino un escrito remitido desde Vigo, con fecha 2 de julio de 2001. (Documento que también se aportó en el escrito citado)
Con este control de información bancaria D. Jesús María Maruri, sin firma comienza el ataque al patrimonio de su madre al objeto de apropiarse del mismo, objetivo que consigue por las infracciones y colaboración de BBK.
Ya el 12 febrero de 2001, se suscriben participaciones de bizkaifondo por valor de 1.700.000 pts, cuando a quien suscribe le consta que el destino de ese dinero era otro y la mecanicidad y comportamiento ordenado, ya demostrado, de Dª. María de los Ángeles, nos indica todo lo contrario de los hechos que empiezan a suceder de ese día en adelante.
Posteriormente D. Jesús María se lleva a su madre a Vigo y desde ese mismo instante comienza el asalto a su patrimonio. Asalto posibilitado por las actuaciones negligentes y dolosas por parte de la BBK, ya denunciadas, además de las que hoy hemos puesto de manifiesto
SOLICITA:
Que se unan estos hechos irregulares, a los ya referidos en el escrito del día 30 de mayo; constitutivos, una vez más, de una mala praxis bancaria por parte de esa entidad. Causantes de graves perjuicios para el que suscribe y en base a los que ha reclamado una indemnización de 600.000 €, que en este momento reitera .
En Vitoria, a 11 de julio de 2006

Fdo: Angel Maruri Fernández
POST DATA:
Desde el plano más personal, le causa consternación la concatenación de irregularidades por parte de su entidad, que le ha llevado hasta poner en peligro su propia vida.
Desde el plano de ciudadano, espera el resarcimiento de todos los daños y perjuicios causados, que seguro alcanzará de su recto proceder, sin tener que verse obligado a utilizar todas las vías administrativo-económicas ante la autoridad económico-monetaria, y penales y civiles, que pudieran corresponderle en el orden jurisdiccional; amén de las mediáticas en un sistema social de democracia avanzada en el que vivimos.