30-5-06 Carta de reclamación a la BBK
El que suscribe, ANGEL MARÍA MARURI FERNÁNDEZ, DNI: 14.474.398S, mayor de edad, casado,…, con domicilio a efecto de notificaciones y requerimientos en KODEX ABOGADOS, c) Duque de Wellington, 8 Ofic. 14, 01010 VITORIA (Álava) Tel. 945 17 50 44 y Fax.: 945 560 550 y e-mail.: kodex@ekodex.com; a Ud.
I.- Que por medio del presente escrito INTERPONGO Reclamación contra la Entidad Financiera a la que me dirijo, denominada “BILBAO BIZKAIA KUTXA” (en adelante BBK), en reclamación de 600.000 € cantidad que será desglosada con posterioridad. II.- La presente reclamación se basa en la mala praxis bancaria, actuaciones dolosas y negligentes carentes de celo necesario, por parte de la BBK, concretamente de la que en la fecha de los hechos, Julio de 2001, era la Directora de la Sucursal sita en Gobelas (MARÍA UNCETA BARRENECHEA ORUE) La presente reclamación se basa en los siguientes
PREVIO.- Antes de comenzar con el relato de los hechos que basan o fundamentan la presente reclamación el que suscribe quiere aclarar que desde la apertura de la libreta de ahorros 15 de enero de 1987 por parte de Dª. María Angeles Fernández Gómez, otorga autorización para disponer indistintamente a su hijo D. Ángel Maruri Fernández; siendo significativo que teniendo dos hijos; durante veinte años mantiene la confianza y autorización en quien suscribe. Entiende el que suscribe que debido a las grandes dimensiones, número de empleados, sucursales y servicios, de la entidad a la que se dirige es muy difícil controlar que todas las actuaciones de sus empleados sean realizadas desde el estricto cumplimiento de las normas de funcionamiento, tanto internas como generales, y más teniendo en cuenta que el hecho de atender durante largo tiempo a los mismos clientes puede hacer que se generen entre ellos, cliente y trabajador, lazos de confianza que pueden hacer que el trabajador baje la guardia en su actuación. No obstante, también entiende esta parte que, en cualquier caso, es obligación de cualquier entidad financiera velar por el estricto cumplimiento de las normas existentes así como indemnizar a los clientes que hayan sido perjudicados por la mala praxis y por las actuaciones dolosas y negligentes de cualquier empleado. PRIMERO.- La madre del que suscribe, DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ GOMEZ, ha sido cliente de la entidad a la que me dirijo desde su creación, por la fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Bilbao y la Caja de Ahorros Vizcaína. (En la fecha de los hechos, Dª María de los Ángeles contaba con 93 años y seis meses). Libreta de Ahorros número 9001562789 Desde esa fecha, e incluso con anterioridad, el trato recibido ha sido correcto hasta Julio de 2001. A partir de esa fecha se han cometido una serie de actuaciones desde la oficina sita en Gobelas que no se acomodan a la correcta praxis bancaria y que infringen las más elementales normas de derecho sobre el celo y cuidado que exige la prestación de un servicio bancario.
Las citadas actuaciones, las cuales serán objeto de un detallado análisis con posterioridad, están prohibidas por la Ley 26/1988, de 29 de Julio, de Disciplina e Intervención en las Entidades de Crédito teniendo cinco de ellas el carácter de grave (y cuatro de ellas leves). Y por lo tanto directamente sancionables por el Banco de España. SEGUNDO.-DE LA PRIMERA INFRACCIÓN COMETIDA SUSCRIPCIÓN PARTICIPACIONES BIZKAIFONDO Con fecha 12 de Febrero de 2001 D. Jesús María, al objeto de ocultar los saldos existentes en la Libreta de Ahorros con saldo ese día de 1.759.160 pts, da orden telefónica desde Galicia, para comprar participaciones del fondo Bizkaifondo FIAMM por importe de 1.700.000 pts. Por aquellos entonces DOÑA MARIA ANGELES FERNÁNDEZ GOMEZ residía en Bilbao y su hijo, con firma autorizada residía en Álava. Siendo D. José María, sin tener firma y desde Galicia, quien ordena tal gestión. (DOCUMENTO 1) La madre del dicente era en esas fechas, falleció poco después, una persona de avanzada edad que realizaba las operaciones directamente en ventanilla desconociendo otras posibilidades como banca por teléfono o internet. TERCERO: DE LA SEGUNDA INFRACCIÓN COMETIDA. AUTORIZACIÓN DE FIRMA FRAUDULENTA Sorprendentemente el día 2 de Julio de ese mismo año, es decir no habiendo transcurrido aún 5 meses desde la ampliación del fondo, la sucursal de Gobelas recibe a las 8:36 horas de la mañana, desde Vigo, un fax, supuestamente remitido por la madre del que suscribe, solicitando la cancelación del fondo. Esta carta se la hizo firmar D. Jesús María, el mismo día en que se la llevó de Bilbao a Vigo a Dª María Ángeles (día 1 de julio) seguramente en blanco, pues por la hora de envío y desde donde se hace no pudo firmarse el propio día 2, como más adelante se especificará. El día 1 de Julio está en Bilbao y es arrancada de su domicilio hacia Vigo, ingresándole en la residencia de Nigrán, ¿cómo se explica que si en 20 años no se le da firma y esa misma mañana se ha estado en Bilbao y se ha pasado al lado de la BBK, se firme voluntariamente un papel en blanco, para hacer lo que de haber tenido voluntad hubiera hecho en Bilbao, antes de partir para Vigo? En el citado fax que se acompaña al presente escrito como (DOCUMENTO 2) se puede apreciar la firma de la titular del fondo, con unos rasgos característicos propios de una señora de avanzada edad, letra temblorosa, sin poder seguir la “linea” y difícil de leer. Asimismo en el citado fax aparece la firma de quien realmente lo remite, DON JESÚS MARÍA MARURI FERNÁNDEZ. Curiosamente la letra de la firma de D. JESÚS MARÍA MARURI FERNANDEZ coincide plenamente con la redacción del texto y se realiza en folio con membrete del citado individuo dirigida directamente a DOÑA MARIA UNCETA-BARRENECHEA ORUE directora de la sucursal de Gobelas, en esa fecha, y además amiga personal del firmante. La BBK da por buena la orden y se remite el fax a MARIA TERESA JIMENO INIESTA, empleada de la Central. En cualquier caso, como hipótesis de trabajo vamos a admitir que la orden es correcta puesto que en definitiva va firmada por la titular. La orden, con fecha 2 de Julio se firma, y remite desde Vigo.
Siete días después, cuando la madre del dicente continúa en Vigo se autoriza, misteriosamente en BBK GOBELAS –Bilbao- mediante firma en la tarjeta de autorizaciones, a DON JESÚS MARÍA MARURI FERNÁNDEZ. La citada firma, al contrario que hace unos días, no se corresponde con la de una señora mayor, la letra no es temblorosa, sigue la línea y se lee bien. Los rasgos caligráficos y el hecho material de que Dª María Angeles, se encontraba en esos momentos en Vigo, demuestran la falsedad de la firma y la grave infracción de la Caja, de incluir un autorizado en las cuentas bancarias sin la más elemental diligencia que debe seguir quien presta un servicio bancario.
Se acompaña al presente escrito como (DOCUMENTO 3) la tarjeta de firmas autorizadas.
CUARTO: DE LA TERCERA INFRACCIÓN COMETIDA. CANCELACIÓN FONDO BIZKAIFONDO El mismo día que se hace la fraudulenta firma de “tarjeta de firmas” (9 de julio de 2001) se da orden de venta del fondo antes aludido número 97-0029074-6. La BBK, cuando se le pide, con posterioridad por el que suscribe, el justificante de orden de reembolso o venta del fondo no tienen documentada la orden y en el momento le expiden un justificante donde se dice que fue por orden telefónica. Dª. Maria Angeles, no tenía contratados los servicios de banca telefónica y además por su avanzada edad utilizaba siempre sus libretas que le daban la seguridad de lo documentado, contante y sonante. Pero es que además, una operación de tal calado no es concebible que se haga vía telefónica, cuando ese mismo día, se ha cambiado la tarjeta de firmas, incluyendo un nuevo autorizado, lo que demuestra una vez más que la tarjeta de firmas autorizando a D. Jesús María Maruri Fernández, se hizo de forma fraudulenta y la propia orden telefónica no existió. (DOCUMENTO 4) QUINTO. DE LA CUARTA INFRACCIÓN COMETIDA. TRASPASO DE DINERO POR UN NO TITULAR A SU CUENTA PERSONAL Utilizando la citada autorización DON JESÚS MARÍA MARURI FERNÁNDEZ ordenó, con fecha 11 de Julio de 2001, es decir solo 2 días después, un traspaso a otra cuenta de la totalidad del dinero del fondo. En otras palabras hizo desaparecer el dinero y trató de quedárselo para él. (DOCUMENTO 5) De hecho el que suscribe se vio obligado a interponer demanda judicial contra su hermano, dándole al que suscribe la razón por sentencia firme. (Se adjunta documento remitido por Caixa Nova al Juzgado, a su solicitud. (DOCUMENTO 6)
Es decir, DON JESUS MARÍA MARURI FERNÁNDEZ en connivencia con la Directora de la sucursal de Gobela (Dª. MARÍA UNCETA-BARRENECHEA ORUE) en la fecha de los hechos de forma fraudulenta y aprovechando la confianza y amistad personal existente con la citada empleada, obtuvo una autorización sin respetar las normas necesarias. Aprovechando posteriormente la citada autorización para hacer desparecer el dinero de la madre del que suscribe.
La falta de las consabidas garantías a la hora de facilitar una autorización de firma, a favor de DON JESÚS MARÍA MARURI FERNANDEZ, en las cuentas existentes a nombre de la madre del que suscribe posibilitó que éste hiciera desaparecer los saldos de las cuentas bancarias de DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ GÓMEZ.
La relación de confianza y amistad existente entre DON JESÚS MARÍA MARURI y DOÑA MARÍA UNCETA-BARRENECHEA ORUE, que se materializa en el hecho de permitir una autorización falsa, fue aprovechada por el primero para obtener un beneficio propio. Y por la segunda por un acto gracioso o quizás por algo más, toda vez que de esta operación desaparecen 550.000 pts, en números redondos el 5% de la operación, sin un destinatario cierto. (Ver documento 6)
DOÑA MARÍA UNCETA-BARRENECHEA ORUE basándose en la relación de amistad existente con el mal llamado hermano del que suscribe obvia todo buen uso bancario y permite la autorización de forma fraudulenta.
SEXTO.- DE LA QUINTA INFRACCIÓN COMETIDA. TRANSFERENCIA ORDENADA POR PERSONA SIN AUTORIZACIÓN.
Con fecha 2 de Julio de 2001 se permite una transferencia desde la cuenta de DOÑA MARIA DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ GOMEZ por importe de 22.125 pesetas a favor de CRISTINA MARURI CHIMENO y además ordenada por ella misma, la SRA. MARURI CHIMENO.
La citada transferencia que está justificada documentalmente con el (DOCUMENTO 7) de los que acompañan al presente escrito supone una grave infracción puesto que se está permitiendo que alguien no autorizado pueda realizar una transferencia en su favor de una cuenta que no es suya.
Independientemente del valor, poco importante de la transacción, es muy grave y atenta directamente a la buena praxis bancaria.
Pero además la transferencia se hace a una cuenta con 21 dígitos, lo cual es materialmente imposible y sin embargo los empleados de la caja no se extrañan.
Aparte de los 21 dígitos, figura como ordenante Cristina Maruri Fernández, cuando su segundo apellido es Chimeno y no Fernández que figura en la orden de transferencia y además en vez de ordenante es beneficiaria y Dª. María de los Ángeles no es la beneficiaria sino la ordenante. Otra prueba más de actuación contraria a la diligencia y cuidado debido, que infringe las mas elementales normas de la buena praxis bancaria.
Nuevamente esto solo es posible por la connivencia y consentimiento de un empleado de la caja que permite impunemente a alguien al que le une confianza y amistad realizar prácticas fraudulentas, en confianza de que nadie va a conocer la citada mala praxis.
SÉPTIMO.- DE LA SEXTA INFRACCIÓN: REALIZACION DE REINTEGRO SIN FIRMA.
El día 4 de julio de 2001 se solicita desde las oficinas de Caixa Nova en Panxon, Vigo hacer una transferencia (reintegro) que se realiza con el OK de BBK nº de operación: 0030792 y por importe de 250.000 pts. Una operación sin firmar y sin autorización en firmas por parte de quien la solicita D. Jesús María Maruri. (DOCUMENTO 8)
OCTAVO.- DE LA SÉPTIMA INFRACCIÓN: ENVIO DE DOCUMENTACIÓN A LUGAR DIFERENTE AL ORDENADO.
La madre del que suscribe, titular de cuentas en la entidad a la que me dirijo NO ORDENÓ en ningún momento que se remitiera documentación a lugar diferente al que se estaba haciendo.
La orden no salió de la titular y se ha estado remitiendo al domicilio de DON JESÚS MARÍA MARURI FERNÁNDEZ, quien ha aprovechado para hacer desaparecer los correspondientes justificantes.
De haberse mantenido el envío de documentación como se debía mantener, puesto que no existía orden del titular, las operaciones fraudulentas se hubiesen podido “adivinar” de forma inmediata y abortarse convenientemente.
NOVENO- DE LA OCTAVA INFRACCIÓN. OCULTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DE LA INEXISTENCIA DE JUSTIFICACIONES DOCUMENTALES. El que suscribe ha estado en varias ocasiones en la sucursal de Gobelas de la BBK, una vez fallecida la madre del dicente y acreditando su carácter de heredero, siendo siempre y de forma sistemática negada la documentación que se solicitaba. Solo después de avisar que se iba a interponer una queja ante el servicio al que me dirijo se facilitaron los documentos existentes, con fecha 24 y 26 de agosto de 2004. (DOCUMENTO 9, DOCUMENTO 10 y DOCUMENTO 11) Incluso dos de ellos, los acompañados al presente escrito como DOCUMENTO 4 y DOCUMENTO 5 fueron elaborados especialmente para el que suscribe. Es decir, no existía justificación de tales operaciones. De hecho el que suscribe posee los originales, “fabricados” en ese momento. DÉCIMO- DE LA NOVENA INFRACCIÓN: REALIZACIÓN DE REINTEGRO SIN FIRMA Con fecha 12 de julio de 2001, se vuelve a dar un OK por parte de la BBK (operación nº 002784.0) a la petición de reintegro que venía con origen de Caixa Nova de Panxon, Vigo por importe de 25.000 pts. Nuevamente sin autorización en firmas ni firma de petición del reintegro. (DOCUMENTO 12)
Con estos reintegros, D. Jesús María, sistemáticamente dejaba sin saldos la cuenta de BBK. (…)
UNDÉCIMO.- DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES. Todas las actuaciones descritas en los apartados anteriores del personal de la BBK son claramente irregulares y atentan directamente contra la buena praxis bancaria en virtud de lo establecido en los artículos 4 y ss. de la Ley 26/1988 de Intervención de las Entidades de Crédito.
Concretamente entiende esta parte que se infringe de forma directa el artículo 5 del citado texto legal que establece que:
“Son Infracciones graves, la realización de actos u operaciones sin autorización cuando esta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por cualquier otro medio irregular, salvo en los casos en los que ello suponga una infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.” Asimismo el que suscribe considera que se han vulnerado directamente los apartados d) y f) del citado artículo 5 en los que se consideran, igualmente, como faltas graves:
“d) La realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o por incumplimiento de los requisitos establecidas e las mismas”
“f) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas reglamentarias de ordenación y disciplina o con incumplimiento de los requisitos establecidas en las mismas salvo que tenga carácter ocasional o aislado”
El incumplimiento referenciado en el artículo 5 es absolutamente indiscutible en al menos CUATRO actuaciones:
►Por un lado, en la consecución de la autorización, de forma fraudulenta, a favor de DON JESÚS MARÍA MARURI FERNÁNDEZ en la fecha de 9 de Julio de 2001. La autorización debe realizarse en presencia de un empleado de la caja, cosa imposible pues en esa fecha la madre del que suscribe se encontraba en Vigo, y no en Gobelas.
► Por otro lado, se permite y se facilita una operación ordenada por DOÑA CRISTINA MARURI CHIMENO el día 2 de Julio de 2001.
► Una tercera cuestión indubitada y falta grave, es la no existencia de la orden telefónica válida, pues no existe un contrato de banca telefónica, Dª. María Angeles, no utilizaba nunca ese canal bancario y además por su salud y su edad 93 años, no tenía la autonomía física y mental precisa para realizar tal operación. Pero es que además, en documento conseguido posteriormente, se entrega por la BBK, orden de fax enviada por D. Jesús María, en la que se pedía el reembolso o cancelación del fondo por fax de fecha 2 de julio de 2001. Fax que no pudo ser firmada por Dª. Maria Ángeles, el día que se indica puesto que ese día está ingresada en la residencia Bellavista de Nigrán (Pontevedra) y el fax se envía a las 8:36 de la mañana, desde el domicilio de D. Jesús María. Para mayor abundamiento de despropósitos e irregularidades la orden de cancelación se da, según documento proporcionado por la BBK, el día 9 de julio de 2001, pero el ingreso en cuenta se da con ese mismo día, cosa imposible siendo necesarios al menos 24 horas desde la orden hasta el abono, por lo que se deduce que por lo menos la orden debe ser del día 8; demostrando la falsedad de dicho documento.
► En cuarto lugar, es indubitada la infracción que supone que en las 48 horas, de la orden de venta o cancelación del fondo se admite irregularmente otra supuesta orden telefónica que traspasa los fondos desde la cuenta de Dª. María Ángeles, a la cuenta personal de D. Jesús María Maruri y su esposa, sin además reflejar en ningún momento causa u objeto que motive tal traspaso.
El resto de infracciones enumeradas en los hechos son leves, y se recogen en el tipo del art. 6 de la mencionada Ley.
Entiende, por lo tanto esta parte que la BBK es directamente responsable de las citadas infracciones graves y leves y debe responder por ellas.
DUODÉCIMO.- DE LOS DAÑOS OCASIONADOS. La presente reclamación no es gratuita, es decir, no está hecha sin ningún motivo aparente, sino que todas las actuaciones irregulares han supuesto para el que suscribe un grave perjuicio, tanto MATERIAL, que es fácilmente evaluable, como de salud (MORAL), el cual no es tan fácil de valorar pero debe ser, sin duda, tenido en cuenta puesto que, en este caso, es más grave que el valuable económicamente.
Se reclama directamente (…) TOTAL EUROS 57.788,86 €
Hacen un total de cincuenta y siete mil setecientos ochenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos.
El que suscribe tiene una minusvalía reconocida del 65%, con una invalidez permanente absoluta. todos los problemas que ha tenido, de índole económico … que no se hubieran producido de no desaparecer el dinero de la cuenta de la madre del que suscribe con actuaciones fraudulentas han supuesto un grave empeoramiento del estado de salud del que suscribe por lo que igualmente debe ser indemnizado.
Se acompaña Certificados médicos y de minusvalía. Según los mismos consta en la Historia Clínica que a principios de julio de 2001 presentó una agudización profunda de su sintomatología depresiva, con la realización de un gesto autolítico (ingesta farmacológica desproporcionada) por el alejamiento de su madre en contra de la voluntad del paciente. (DOCUMENTO 13 y DOCUMENTO 14)
Daños morales que atendiendo a las circunstancias personales, familiares y sociales de D. Angel Maruri Fernández, ascienden a la cantidad de 542.211,14 €.
SOLICITA: Una indemnización de 600.000 € por los daños y perjuicios ocasionados. Daños que han quedado más que acreditados con la documentación que se adjunta y que el que suscribe no tiene el deber jurídico de soportar.
Petición que se hace, reservándose todas las acciones penales y civiles que el ordenamiento jurídico ponen a su alcance, así como, el recurso ante el Banco de España, de no ser satisfechas sus pretensiones.
En Bilbao, a 30 de mayo de 2006
![]() Fdo: Angel Maruri Fernández
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